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Información a la población

El nivel de desarrollo de la sociedad actual conlleva la necesidad de producir, manipular, transportar y comercializar toda una serie de sustancias y productos que pueden resultar peligrosos en caso de accidente o agravar las consecuencias de éstos. A este riesgo que sufre la población debido al propio desarrollo técnico-científico, se le denomina riesgo tecnológico. El riesgo tecnológico contempla los siguientes aspectos:

  • Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo, oleoductos y gaseoductos, etc.).
  • Riesgo nuclear
  • Riesgo de accidentes graves.

El Riesgo de accidentes graves engloba los riesgos derivados de la existencia de establecimientos que almacenan y/o manipulan sustancias potencialmente peligrosas.

La Unión Europea, tras el accidente que se produjo en una industria química italiana en la población de Seveso, elaboró la Directiva Europea (82/501) que posteriormente se trasladó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1254/1999 (modificado por los R.D. 119/2005 y 948/2005) y del Real Decreto 1196/2003. Actualmente, los Reales Decretos 1254/1999, 119/2005 y 948/2005 han sido derogados y sustituidos por el Real Decreto 840/2015.

El Real Decreto 840/2015 establece los criterios para determinar si un establecimiento estará afectado en mayor o menor medida por esta normativa asignando dos umbrales diferentes: el umbral inferior y el umbral superior.

Todas las industrias afectadas por el Real Decreto, deben elaborar un Plan de Emergencia Interior que articule la respuesta de la propia empresa en caso de accidente. Además, los establecimientos afectados por el umbral más restrictivo deben elaborar, también, un Informe de Seguridad y presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que éste lo revise y evalúe.

Posteriormente, la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, con la información aportada por dicho Informe de Seguridad, deberá redactar y aprobar un Plan de Emergencia Exterior que articule la respuesta de todos los organismos implicados en caso de una emergencia en dicho establecimiento.

Además de la realización de los Planes de Emergencia Interior y Exterior, en su caso, la Administración ha establecido una serie de medidas adicionales para garantizar la protección de la población ante posibles accidentes en este tipo de industrias: instalación de sistemas de aviso acústico, campañas de información a la población y simulacros.

El Plan de Emergencia Exterior establece la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la Comunitat Valenciana y de otras Administraciones públicas asignados al plan con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de estos accidentes sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados.

Entre las funciones básicas del Plan de Emergencia Exterior de un establecimiento afectado por esta normativa destacan:

  • Determinar las zonas de intervención y alerta.
  • Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia por accidentes graves.
  • Prever los procedimentos de coordinación con el plan estatal para garantizar su adecuada integración.
  • Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones municipales y definir los criterios para la elaboración de los planes de actuación municipal de aquellas.
  • Especificar los procedimientos e información a la población sobre las medidas de seguridad que deban tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.
  • Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
  • Garantizar la implantación y el mantenimiento del plan.

Para cumplir estas funciones el Plan de Emergencia Exterior se estructura en cinco documentos y tres anexos:

  • 1. Análisis del riesgo
  • 2. Estructura y organización
  • 3. Operatividad
  • 4. Medios y recursos adscritos al plan
  • 5. Implantación y mantenimiento

Anexos

  • 1. Plan de Actuación Municipal
  • 2. Cartografía
  • 3. Catálogo de medios y recursos. Directorio telefónico.


El resumen de los trámites administrativos que deben seguirse para la elaboración, aprobación, homologación e implantación de los Planes de Emergencia Exterior es el siguiente:

Análisis del Riesgo

A partir de los datos aportados por el establecimiento afectado, en este apartado se hace una descripción de la actividad industrial y de las sustancias peligrosas almacenadas y/o manipuladas. Los objetivos son identificar los accidentes graves que pueden ocurrir en el establecimiento, así como el cálculo de las consecuencias y daños producidos por éstos. Como resultado se determina una zona de alerta y una zona de intervención, en la que si existen elementos vulnerables habrá que adoptar medidas de protección. La definición de estas zonas viene dada en la Directriz básica:

  • La Zona de intervención (ZI) es aquella en que las consecuencias del accidente producen un nivel de daños que justifica la toma de medidas de protección para la población. En ella solo puede penetrar la Unidad Básica de Intervención Directa.
  • La Zona de alerta (ZA) es aquella en que las consecuencias del accidente provocan efectos que, aunque perceptibles para la población, no justifican la toma de medidas de protección para la población excepto para los grupos críticos (niños, ancianos y personas enfermas).

Estructura y organización

En este documento se establece la estructura del PEE, es decir, cómo se organizan y coordinan todos los organismos implicados en caso de producirse una emergencia en un establecimiento afectado.

A la hora de planificar una emergencia, es importante relacionar los accidentes que se pueden producir con los recursos que se movilizarían para su control. De este modo, los accidentes se clasifican en categorías, definidas en la Directriz básica en función de la gravedad de los daños que éstos pueden producir y, a su vez, en el PEE se establecen una serie de situaciones en base a los recursos necesarios para controlar la emergencia:

  • Situación 0: Accidente que se puede controlar con los recursos de la empresa, o bien que para su control requiere solo la movilización de un número reducido de vehículos de intervención, o solo la movilización de un número reducido de dotaciones sanitarias a petición del jefe de emergencia de la empresa. Al no haber repercusiones en el exterior de la empresa, no es necesario adoptar medidas de protección a la población.
  • Situación 1: Accidente cuyas consecuencias afectan gravemente al interior de la empresa siniestrada y/o levemente al exterior de la misma y que para su control requieren: la movilización de recursos adscritos al presente plan, la constitución de un Puesto de Mando Avanzado (PMA) desde el que se dirigirán y coordinarán las actuaciones en el terreno y la adopción de medidas de protección a las personas, bienes y medioambiente.
  • Situación 2: Accidente que por sus graves consecuencias requiere la adopción de medidas de protección a las personas, bienes y medio ambiente más severas o en zonas más extensas y/o que para su control requiere la movilización de recursos no adscritos al presente plan así como la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
  • Situación 3: Accidente que para su control se declara de "interés nacional".

 

La estructura de un Plan de Emergencia Exterior se basa en:

  • La existencia de una organización permanente de respuesta ante emergencias, que se activa y actúa de oficio cuando hay noticia de la existencia de una situación de emergencia.
  • La existencia de un Sistema de Gestión de emergencias 1·1·2 Comunitat Valenciana como sistema normalizado de la Generalitat para la gestión integral de las emergencias y comunicaciones.
  • La existencia de una Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia y Seguridad (COMDES).
  • La existencia del CCE Generalitat desde donde se coordinan a los diferentes servicios de intervención cuando se active el presente plan.
  • La activación escalonada del plan, con la constitución de estructuras de respuesta proporcionales a la gravedad de la emergencia.
  • La organización sectorizada de las funciones a desarrollar frente a las situaciones de emergencia: Unidades Básicas, Puesto de Mando Avanzado, CECOPAL, CECOPI, Comité de Dirección, Comité Asesor, Gabinete de Información, etc.

Operatividad

El objetivo de este documento es describir el procedimiento de actuación de cada uno de los organismos implicados en caso de emergencia en un establecimiento afectado. Se describe cómo se activa el PEE, qué avisos y movilizaciones se deben llevar a cabo y qué medidas de protección a la población se prevén. La activación del Plan de Emergencia Exterior sigue la secuencia que se muestra en el gráfico:

PEE

Emp

NOMBRE

Orden Aprobación

Resolución homologación

Entrada en

vigor del Plan

Implantación

Último simulacro

1

1

ADE Logística, S.L. - Els Conills

Orden 3/2011 de 4 febrero de 2011

[DOCV 10/02/2011]

11/02/11

Finalizada

21/11/2019

2

ADE Logística, S.L. - Collao

3

FITOTRANS, S.A.

2

4

AGROQUÍMICOS DE LEVANTE S.A. – Vial 5

Orden de 9 de septiembre de 2009 [DOCV 16/09/2009]

Resolución de 16 de julio de 2010

[DOCV 23/07/2010]

24/07/10

Finalizada

25/06/2013

5

AGROQUÍMICOS DE LEVANTE S.A. – Vial 7

6

INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL VALLÉS S.A.

7

SPB-2

3

8

BAYER CROPSCIENCE, S.L.

Orden 8/2010 de 22 de marzo de 2010

[DOCV 24/03/2010]

Resolución de 16 de julio de 2010

[DOCV 23/07/2010]

24/07/10

Finalizada

24/02/2014

9

PPG IBÉRICA, S.L.

4

10

BP OIL Refinería de Castellón, S.A.

Orden 1/2020 de 24 de enero [DOGV 30/01/2020]

31/01/2020

En proceso

24/01/2018

11

EXOLUM (Castellón)

12

REPSOL BUTANO (Castellón)

13

UBE CORPORATION EUROPE, S.A.

14

IBERDROLA

5

15

BRENNTAG QUÍMICA S.A.

Orden 10/2010 de 29 de junio de 2010

[DOCV 15/07/2010]

Resolución de 28 de enero de 2011

[DOCV 04/02/2011]

05/02/11

Finalizada

01/10/2013

16

EXOLUM (Albuixech)

6

17

CEPSA Comercial Petróleo

Orden de 22 de noviembre de 2004 [DOGV 26/11/2004]

Resolución de 14 de junio de 2005

[DOGV 07/07/2005]

08/07/05

Finalizada

14/04/2016

7

18

CLH (Alicante)

Orden 3/2011 de 4 febrero de 2011

[DOCV 10/02/2011]

11/02/11

Finalizada

26/03/2015

8

19

CONSTANTINO GUTIERREZ, S.A.

Orden 3/2011 de 4 febrero de 2011

[DOCV 10/02/2011]

11/02/11

Finalizada

13/06/2019

9

20

ERCROS S.A.

Orden de 1 de agosto de 2006

[DOGV 16/08/2006]

Resolución de 27 de diciembre de 2006

[DOGV 23/01/2007]

24/01/07

Finalizada

23/11/2022

10

21

GALP

Orden 14/2010 de 21 de diciembre de 2010

[DOCV 24/12/2010]

Resolución de 6 de abril de 2011

[DOCV 13/04/2011]

14/04/11

Finalizada

29/05/2019

22

TEPSA

-

Puerto de Valencia

11

23

IFF BENICARLO

Orden 11/2011 de 23 septiembre de 2011

[DOCV 04/10/2011]

05/10/11

En proceso

23/10/2014

12

24

SIPCAM INAGRA

Orden de 3 de abril de 2009

[DOCV 20/04/2009]

Resolución de 1 de julio de 2009

[DOCV 13/07/2009]

14/07/09

Finalizada

03/06/2010

13

25

COLOROBBIA España

Orden 2/2013 de 11 de febrero de 2013

[DOCV 18/02/2013]

Resolución de 15 de mayo de 2013

[DOCV 24/05/2013]

25/05/2013

Finalizada

27/10/2016

26

QUIMGRA S.A.

27

MASOL IBERIA BIOFUEL

-

Puerto Castellón

14

28

FITOLOGÍSTICA

Orden 2/2013 de 11 de febrero de 2013

[DOCV 18/02/2013]

Resolución de 15 de mayo de 2013

[DOCV 24/05/2013]

25/05/2013

Finalizada

24/10/2018

15

29

FERRO SPAIN

Orden 2/2013 de 11 de febrero de 2013

[DOCV 18/02/2013]

Resolución de 15 de mayo de 2013

[DOCV 24/05/2013]

25/05/2013

Finalizada

11/04/2014

30

Monfort Logística (Castellón de la Plana)

16

31

FERTIBERIA

Orden de 2 de junio de 2008

[DOCV 11/06/2008]

Resolución de 4 de septiembre de 2008 [DOCV 15/09/2008]

16/09/08

Finalizada

06/06/2016

32

SAGGAS

-

Puerto de Sagunto

17

33

BARRACHINA INVERSIONES

Orden 13/2014 de 10 de julio de 2014

[DOCV 23/07/2014]

24/07/2014

Finalizada

21/04/2015

18

34

ENERSTAR

Resolución de 9 de septiembre de 2016

[DOGV 23/09/2016]

24/09/2016

Finalizada

30/05/2017

19

35

ESMALGLASS

Resolución de 13 de enero de 2017

[DOGV 19/01/2017]

20/01/2017

Finalizada

06/06/2018

20

36

MaxamCorp S.A.U.

Resolución de 2 de mayo de 2017

[DOGV 29/05/2017]

30/05/17

Finalizada

-

37

PLATON S.A.

38

El Gato

39

Ricardo Caballer

21

40

SPACHEM (Guadassequiès)

PEE en proceso de elaboración  

-

-

-

22

41

Afrasa (Paterna)

Orden 1/2020 de 24 de enero [DOGV 30/01/2020]

31/01/2020

En proceso

-

23

42

Alfarben (L'Alcora)

Orden 23/2021 de 28 de julio [DOGV 03/08/2021]

29/07/2021

En proceso

-

24

43

TIBA LOGISTICS SPAIN S.L.U.

PEE en proceso de elaboración  

-

-

-

25

44

RALLO HERMANOS, S.A.U.

PEE en proceso de elaboración  

-

-

-

26

45

TRANALSA, S.L.

PEE en proceso de elaboración  

-

-

-

27

46

TORRES ESPIC, S.L.

PEE en proceso de elaboración  

-

-

-

28

47

BETELGEUX, S.L.

PEE en proceso de elaboración  

Incendio: consiste en la reacción de oxidación rápida entre un combustible y generalmente, el oxígeno del aire:

Explosión (Nube Inflamable): es una reacción producida a mucha velocidad con expansión muy violenta de gases, generalmente a consecuencia de la formación de una nube inflamable.

El efecto principal de las explosiones es la generación de ondas de presión (fenómeno de sobrepresión):

Nube Tóxica: es la expulsión accidental de sustancias tóxicas hacia el exterior del recipiente que los contiene. En el caso de gases y vapores, el efecto principal es la formación de una nube tóxica, las características del cual varían según el producto, las condiciones metereológicas, la morfología del terreno, etc.

Confinamiento

Consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida. Mediante el confinamiento la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de proyectiles, consecuencias de las posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio y del grado de toxicidad.

Evacuación

La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en posiciones expuestas hacia zonas seguras.
Las autoridades informarán de la medida de protección a la población que se adoptará en cada caso a través de los sistemas de aviso acústicos, de los sistemas de megafonía móvil de la Policía Local y de los medios de comunicación social.

Medidas de Autoprotección

Las medidas de Autoprotección personal son un conjunto de actuaciones, al alcance de cualquier ciudadano, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.
Estas medidas son de una sencillez extrema y resultan de gran eficacia si son aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las anteriores medidas de protección.

Confinamiento

En casa En la calle
  • Aléjese de vidrieras y ventanas.
  • En caso de incendio, confínese en la parte opuesta de donde se ha producido el incendio.
  • En caso de nube tóxica, confínese si es posible en las habitaciones más interiores.
  • Cierre las puertas y ventanas.
  • Apague sistemas de climatización y de ventilación y tape todos los orificios en comunicación con el exterior.
  • En caso de nube tóxica, respire través de trapos mojados.
  • Procúrese una linterna, una radio y agua.
  • Escuche la radio para informarse de la evolución del accidente y de las acciones a realizar.
  • Esté atento a los avisos por megafonía.
  • Siga las instrucciones de las autoridades.
  • No fume.
  • No telefonee, deje las líneas libres para los equipos de emergencia.
  • Esté preparado para una evacuación, prepare su documentación.
  • No salga al exterior hasta que las autoridades no lo comuniquen.
  • No beba agua hasta que las autoridades lo comuniquen.
  • En caso de nube tóxica, ventile la casa cuando las autoridades hayan comunicado que se puede salir.
  • Confínese en el primer edificio que vea.
  • El vehículo no es un lugar seguro, confínese en el primer edificio que vea.
  • En caso de nube tóxica huya de la nube en dirección transversal al viento ni a favor ni en contra.

 

Evacuación

En casa o en la calle

  • Siga las instrucciones que las autoridades facilitarán por radio o por megafonía local.
  • Cierre la llave del gas y dispare el automático de la luz.
  • Abandone su casa o empresa y diríjase lo más rápidamente posible hacia los puntos de encuentro.
  • Si desconoce donde se encuentra el punto de encuentro, pregunte al policía más próximo.
  • No vaya a buscar a los menores al colegio. El profesorado se ocupará de ellos.
  • No fume.
  • No telefonee, deje las líneas libres para los equipos de emergencia.
  • Tenga preparada su documentación.
  • No utilice los ascensores.
  • Bajo ninguna circunstancia se detenga a contemplar ningún tipo de derrame de producto, incendio u otro tipo de accidente.
  • Absténgase de crear ningún punto de posible ignición (chispas, mecheros, arranque vehículos, etc.).

Medida de protección Mensaje
Confinamiento Se ha producido un accidente en la empresa, permanezcan en sus domicilios atentos a nuevos mensajes.
Evacuación Se ha producido un accidente en la empresa, desconecten toda corriente, aparatos de gas y calefacción. Abandonen la zona en dirección al punto de encuentro donde estarán a salvo.

 

Señales acústicas

Señal de confinamiento

Tramas de un minuto de duración formadas por 5 ciclos de 12 segundos en los que durante los primeros 6 segundos el sonido asciende y los 6 restantes desciende. Cada trama estará separada de la anterior por un intervalo de silencio de 5 segundos.

Señal de evacuación

Tramas de un minuto de duración formadas por 30 ciclos de 2 segundos en los que durante el primer segundo el sonido asciende y durante el segundo siguiente se mantiene constante en la frecuencia aguda. Cada trama estará separada de la anterior por un intervalo de silencio de 5 segundos.

Señal de fin de alerta

La señal de fin de alerta se anuncia, a través de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada, por las autoridades de protección civil correspondientes. Comporta la emisión de un sonido lineal de una duración de 30 segundos.