Planes de emergencia de presas y balsas - 112CV
Planes de emergencia de presas y balsas
Una de las causas por las que se pueden producir inundaciones es la rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, de 1995, introduce los criterios de seguridad para prevenir y limitar los daños potenciales que se podrían ocasionar por este riesgo.
La Directriz Básica desarrolla los criterios para la clasificación de las presas en función del peligro potencial, estableciendo tres categorías:
- Categoría A: presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
- Categoría B: presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
- Categoría C: presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.
En la Directriz Básica se establecen los contenidos mínimos de los Planes de Emergencia de las presas clasificadas como categoría A o B. Los Planes de Emergencia de Presa deberán ser elaborados por el titular de la misma, y tendrán el siguiente contenido mínimo:
- Análisis de seguridad.
- Zonificación territorial y análisis de los daños generados por rotura.
- Normas de actuación.
- Organización.
- Medios y recursos.
En el año 2008 se efectuó la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril). En dicha modificación, efectuada por RD 9/2008, de 11 de enero, se introduce un título referido a la seguridad de presas, embalses y balsas, determinando las competencias en esta materia:
- La Administración General del Estado es competente en aquellas presas, embalses y balsas ubicadas en el dominio público hidráulico, así como cuando la infraestructura sea de interés general del Estado, siempre que le corresponda la explotación.
- Las Comunidades Autónomas serán competentes en aquellas presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en aquellas situadas fuera del dominio público hidráulico.
El citado Reglamento determina que los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o con una capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, están obligados a solicitar su clasificación y registro. De esta manera, aquellos cuya clasificación resulte A o B, deberán elaborar Plan de Emergencia.
Los Planes de Emergencia de Presa aprobados se incorporan al Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones, de manera que quedan integrados en la sistemática de actuación de todos los organismos implicados prevista en el Plan Especial, incluida la alerta temprana a los municipios afectados por la posible onda de avenida.
Situación en la Comunitat Valenciana
- Acequia Real del Júcar (Balsa)
- Alcora
- Algar
- Amadorio
- Arenós
- Arquillo de San Blas (Teruel)
- Belcaire (Balsa)
- Bellús
- Benagéber
- Beniarrés
- Boquera (Balsa)
- El Carmen (Balsa)
- Cortes II
- Crevillente
- Cuesta, La (Balsa)
- Escalona
- Foia del Pou (balsa)
- Forata
- Guadalest
- Loriguilla
- María Cristina
- Muela
- La Pedrera y diques del collado (4 planes)
- Regajo
- Ribesalbes
- San Diego (Balsa)
- Santomera y dique del collado (2 planes, Murcia)
- Sitjar
- Terrateig (Azud)
- Torrealta 1 ETAP (Balsa)-Balsa 1
- Torrealta 2 ETAP (Balsa)-Balsa 2
- Torrealta Balsa de Seguridad -Balsa 3
- Turia-Sagunto (Depósito)
- Ulldecona
- Valbona y diques del collado 1 y 3 (3 planes, Teruel)
- Vallat
- Virgen del Rosario (Balsa)