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La Generalitat autoriza que solo se use mascarilla en los accesos y vestuarios de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos

La Conselleria de Justicia emite una circular dirigida a los ayuntamientos con la normativa a aplicar en este tipo de recintos durante el verano de 2021

 

La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a través de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, ha emitido una circular dirigida a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en la que se les informa de la normativa a aplicar tanto en las piscinas de titularidad pública de uso colectivo como en los parques acuáticos, donde este verano no será obligatorio el uso de la mascarilla salvo en los accesos y vestuarios.

 

Este tipo de instalaciones están sujetas a las restricciones que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública establece para todo el sector de los establecimientos abiertos a la pública concurrencia, debido a la pandemia por Covid.

 

Estas restricciones pueden variar a lo largo del verano en función de la sucesiva publicación de las resoluciones sanitarias que se deriven de la evolución de la emergencia sanitaria.

 

La circular especifica que los usuarios y usuarias de estos recintos podrán evitar el uso de la mascarilla durante el baño en piscinas de uso colectivo, exteriores o cubierta y en los periodos de descanso después del baño o en la práctica de deporte.

 

En el caso de las piscinas no cubiertas, se entiende por descanso aquel en que la persona permanezca en un punto determinado respetando la distancia de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de las mismas no exceda de 10. En el supuesto de piscinas cubiertas se entiende por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

 

Los requisitos necesarios establecidos por la circular insisten en el cumplimiento de un aforo máximo en estos establecimientos del 75 % sobre el previsto oficialmente en la licencia de apertura, así como de un 50 % de su capacidad en vestuarios y duchas; y de la obligación de establecer turnos de baño y de realizar desinfección entre ellos, asícomo realizar venta electrónica y especificar en la entrada el turno y hora correspondiente.

 

 

En esta circular se amplían las tareas del socorrista quien al margen de su cometido habitual de atención y control de los bañistas, deberá estar pendiente, sobre todo, en instalaciones pequeñas del cumplimiento de las condiciones de higiene por los usuarios. En instalaciones grandes, se contará con personas de apoyo para hacer cumplir estas exigencias.

 

En cuanto a los establecimientos de restauración, ya sean bares o cafeterías anexas a estas instalaciones, se deben respetar las normas que, en cada momento, estén vigentes y se apliquen para los locales de hostelería motivados para evitar la propagación del Covid. Es el caso de la debida separación de mesas y sillas, distancia interpersonal, evitar aglomeración de personas en la barra, etc.

 

Número de socorristas

 

En la circular también se recuerda que de acuerdo con la normativa vigente, las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros cuadrados contarán con un mínimo de un socorrista, mientras que las piscinas con una superficie de lámina de agua entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar, al menos, con dos socorristas.

 

Por último, las piscinas cuya superficie de lámina de agua exceda de 1.000 metros cuadrados contarán con un socorrista más por cada 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.